Desde el 9 de noviembre de 2026, según el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), la constitución de una EAS y todas sus comunicaciones societarias posteriores requerirán como mínimo una Firma Electrónica Cualificada (FEC). Si planeás constituir una EAS a distancia, el cambio no te cierra la puerta, pero te obliga a definir de antemano quién firma y con qué tipo de firma.
Qué anunció el MIC y desde cuándo rige
El 21 de octubre de 2026, La Nación publicó una comunicación del MIC que se difundió a través de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE). Según esa información, desde el 9 de noviembre será obligatorio el uso de la FEC en los trámites de constitución de las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) y en todas sus comunicaciones posteriores.
Acá nos concentramos en lo que cambia en el procedimiento. Si buscás la guía general de la sociedad (qué es, cómo se estructura, para quién conviene), podés leer cómo abrir una empresa en Paraguay desde Argentina con una EAS.
Qué documentos deben llevar FEC: Proforma, contrato privado o escritura pública
Según la comunicación de SUACE que cita La Nación, el Estatuto Social, ya sea la Proforma, el contrato privado o la escritura pública, deberá contener como mínimo una firma electrónica cualificada sobre el documento. La exigencia vale para cualquiera de las tres formas de documento constitutivo.
Trámites posteriores alcanzados: asambleas, transferencia de acciones, autoridades, reformas de estatuto
El requisito no termina con la inscripción. De acuerdo con el MIC, también alcanza a la comunicación de asambleas, la transferencia de acciones, la designación o modificación de autoridades, las modificaciones estatutarias y las demás comunicaciones societarias. La normativa indica que esas tramitaciones deberán presentarse con documentos que cuenten con firma electrónica cualificada.
El MIC agrega que las EAS están obligadas a realizar todas sus comunicaciones societarias a través de la plataforma EAS. En la práctica, toda la vida societaria futura de la empresa pasa a depender de este tipo de firma.
Base normativa citada: Resolución M.E.F. N.º 337/2026, SIARA y Ley 6822/2021
El MIC señala que la medida se implementa en cumplimiento de la Resolución M.E.F. N.º 337/2026 y de las disposiciones aplicables al SIARA. Por su parte, La Nación recuerda que la firma digital tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita, está regulada por la Ley N° 6822/2021 y la supervisa el MIC. La EAS fue creada por la Ley N° 6480/2020, que permite un único accionista y una constitución simplificada y digital vía SUACE.
| Aspecto | Qué establece desde el 9 de noviembre de 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Documento constitutivo | El Estatuto Social (Proforma, contrato privado o escritura pública) debe llevar como mínimo una FEC | MIC / SUACE |
| Comunicaciones posteriores | Asambleas, transferencia de acciones, autoridades, reformas de estatuto y demás comunicaciones societarias, con documentos con FEC | MIC / SUACE |
| Quién puede firmar con FEC | Representante legal, escribano público u otra persona debidamente autorizada por la persona jurídica | MIC |
| Canal | Plataforma EAS, para todas las comunicaciones societarias | MIC |
| Base normativa | Resolución M.E.F. N.º 337/2026 y disposiciones del SIARA; la firma digital está regulada por la Ley N° 6822/2021 | MIC / La Nación |
Firma electrónica cualificada vs. firma electrónica simple: la diferencia práctica
Todo depende de la palabra "cualificada". Una firma electrónica simple es la que se estampa en una plataforma de documentos online: sirve para formalizar muchos acuerdos privados, pero no es la FEC que el MIC exige para el Estatuto Social de una EAS. Según La Nación, la firma digital regulada por la Ley N° 6822/2021 equivale a la manuscrita y la supervisa el MIC.
| Característica | Firma electrónica simple | Firma electrónica cualificada (FEC) |
|---|---|---|
| Uso típico | Contratos y acuerdos privados firmados online | Trámites que la norma sujeta a este tipo de firma, como el Estatuto Social de una EAS |
| ¿Sirve para constituir una EAS desde el 9 de noviembre? | No, por sí sola | Sí: se exige como mínimo una FEC sobre el documento |
| Marco | Depende del documento y de lo que acepte la contraparte | Exigida por el MIC en cumplimiento de la Resolución M.E.F. N.º 337/2026 |
Por qué la firma que usás para un contrato online (tipo DocuSeal) no reemplaza a la FEC
Muchos emprendedores ya firman contratos en plataformas como DocuSeal. Nosotros usamos esa vía para el contrato de locación del domicilio y su certificado: se firman electrónicamente, de modo remoto. Para ese documento es el instrumento adecuado.
Para el Estatuto Social y las comunicaciones societarias de la EAS, en cambio, el MIC fija otro estándar: la firma electrónica cualificada. Haber firmado el contrato de locación por una vía simple no resuelve la firma del estatuto. Son dos piezas distintas del mismo expediente.
Quién puede firmar con FEC en tu EAS: representante legal, escribano o persona autorizada
De acuerdo con el MIC, la FEC puede corresponder a tres figuras: el representante legal de la EAS, un escribano público u otra persona debidamente autorizada por la persona jurídica. La comunicación no establece una jerarquía entre ellas, así que la elección práctica depende de cómo quieras organizar la sociedad.
Accionista único vs. varios socios: quién conviene que firme
Con un accionista único, lo más simple suele ser que el propio representante legal tenga la FEC, porque cada decisión posterior (asambleas, cambios de autoridades) también deberá presentarse con este tipo de firma. Con varios socios, conviene acordar desde el principio quién será el firmante habitual y documentar esa designación, para que ninguna comunicación societaria quede trabada cuando haya que presentarla.
Según el MIC, un escribano o una persona autorizada también pueden firmar. Lo importante es que esa autorización conste debidamente por parte de la persona jurídica.
Si constituís desde Argentina: qué verificar con el MIC/SUACE o un profesional antes de decidir
Si estás en Buenos Aires, Córdoba o Rosario, la duda típica es: "¿necesito una firma paraguaya propia o puede firmar el escribano?". La comunicación del MIC admite al escribano público como posible titular de la FEC, pero no detalla qué se le exige a un accionista o representante extranjero que quiera tener la suya.
Antes de decidir, conviene confirmar tres puntos con el MIC/SUACE o con un profesional matriculado en Paraguay:
- Si, en tu caso, el representante legal debe tener FEC propia o puede actuar un escribano o una persona autorizada.
- Cómo se acredita la autorización de esa persona en la plataforma EAS.
- Qué documentación de identidad se le pide a cada figura para el expediente.
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Por qué conviene organizarse antes del 9 de noviembre
La fecha ya está anunciada y, a partir de ella, el requisito se aplica a todo trámite. Planificar con tiempo te evita descubrir a mitad del proceso que tenés el estatuto redactado pero ningún firmante habilitado con FEC.
También conviene pensar en el ciclo completo de la sociedad. Como las comunicaciones posteriores exigen el mismo tipo de firma, la decisión sobre quién firma no vale solo para el día de la constitución: se repite en cada asamblea, cambio de autoridades o transferencia de acciones. Definirlo temprano ordena el gobierno de la empresa.
Checklist del expediente: identidad, domicilio legal documentado, RUC y firmante designado
- Identidad: datos y documentos de cada accionista y del representante legal, según lo que indique SUACE.
- Estatuto Social: definir si se usará Proforma, contrato privado o escritura pública, sabiendo que cualquiera de los tres deberá llevar como mínimo una FEC.
- Firmante con FEC: representante legal, escribano público o persona debidamente autorizada, con la designación documentada.
- Domicilio legal y fiscal: un domicilio en Paraguay respaldado documentalmente.
- RUC: prever el alta en la DNIT, cuyo sistema de gestión es Marangatu.
- Plataforma EAS: tener presente que las comunicaciones societarias se hacen por ese canal.
El domicilio legal y fiscal en Asunción como base del expediente
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Errores frecuentes al planificar la constitución con el nuevo requisito
- Confundir firma simple con FEC: asumir que la firma de una plataforma de contratos online alcanza para el Estatuto Social.
- Pensar solo en la constitución: olvidar que, según el MIC, las asambleas, las transferencias de acciones y los cambios de autoridades también requieren FEC.
- Dar por hecho un requisito para extranjeros: suponer, sin confirmarlo, que el firmante debe o no debe ser residente. La comunicación del MIC no lo detalla.
- Dejar la designación sin documentar: si firma una persona autorizada, esa autorización debe constar debidamente por parte de la persona jurídica.
- Ignorar la plataforma EAS: el MIC obliga a realizar por ella todas las comunicaciones societarias.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal o tributario; consultá a un profesional matriculado en Paraguay.